El aumento según el Acuerdo Colectivo de Junio de 2011:
• Es retroactivo al 1º de Mayo de 2011.
• Es retroactivo al 1º de Mayo de 2011.
• Se incorpora como suma NO REMUNERATIVA y NO ACUMULATIVA.
• Es del 30%, dividido en tres proporciones: un incremento de 15% en Mayo/11, uno de 8% en Septiembre/11 y uno de 7% en Diciembre/11. Estas tres proporciones se computan sobre la misma base de cálculo y se incorporan como sumas a la proporción anterior.
• Deberá calcularse sobre el básico de convenio del mes de Noviembre de 2011 (donde se incorporan al remunerativo todos los acuerdos no remunerativos denominados; Acuerdos anteriores y Acuerdo Junio 2010) más el porcentaje del coeficiente 17,40% para el pasaje de los adicionales no remunerativos al básico, sin pérdida adquisitiva para el empleado.
• A esto se le incluye los adicionales fijos, horas extras, SAC y vacaciones devengadas a partir del año 2011
Deberá incorporarse al remunerativo desde Enero/12 hasta Abril/12 con el respectivo coeficiente de ajuste (17,40%).
Nota:
S.A.C. remunerativo: se toma el 50% de la mejor remuneración del semestre (habiendo trabajado los seis meses), de lo contrario el proporcional al tiempo devengado.
S.A.C. No remunerativo: el SAC del acuerdo Junio/10 es el 50% como se explica anteriormente pero, para el nuevo acuerdo se debe tomar la fórmula siguiente: el 50% del 15% y a dicha suma dividirla por 6 (meses del semestre) por 2 (meses que se aplica el aumento).