De acuerdo a la normativa jurídica vigente el trabajo en días feriados
está prohibido. Los Feriados Nacionales y Días No Laborables son de
RECESO OBLIGATORIO, salvo las
excepciones autorizadas por la legislación y por razones fundadas, previa y debidamente
por la autoridad de aplicación.
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, en su art. 166 remite a las
reglas aplicables para el descanso dominical. Los Art. 196, 197, 199, 201, 204,
205, y 207 reglamentan la cuestión. Específicamente en el Art. 201 establece:
el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas
suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo
competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el
salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento
(100%) en días sábados después de las trece (13) horas, DOMINGOS y FERIADOS.
Y deberá tenerse en cuenta el Art. 204. En cuyo caso el trabajador gozará
del correspondiente DESCANSO
COMPENSATORIO.
ACLARACION
Conforme Ley 18.204 y Ley 20744 Art 204 en
todo el territorio de la Nación, queda prohibido desde las 13 horas del día
sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente, el trabajo material por
cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia en
actividades, explotaciones, establecimientos o sitios de trabajo públicos o
privados, aunque no perciban fines de lucro, sin otras excepciones que las
autorizadas por los reglamentos que se dictaren en cumplimiento de la presente
ley.
Cro mercantil, ante cualquier duda comunicarse de lunes a viernes en
horario de 8:00 hs a 16:00 hs a los teléfonos 02284-445003/422013 Int
423/24/25, o asesorate en vuestro gremio ubicado en calle Coronel Suárez Nº
2752 entrepiso.
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