miércoles, 13 de febrero de 2013

NORMATIVA SOBRE FERIADOS NACIONALES


De acuerdo a la normativa jurídica vigente el trabajo en días feriados está prohibido. Los Feriados Nacionales y Días No Laborables son de RECESO OBLIGATORIO, salvo las
excepciones autorizadas por la legislación  y por razones fundadas, previa y  debidamente  por la autoridad de aplicación.

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, en su art. 166 remite a las reglas aplicables para el descanso dominical. Los Art. 196, 197, 199, 201, 204, 205, y 207 reglamentan la cuestión. Específicamente en el Art. 201 establece: el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, DOMINGOS y FERIADOS. Y deberá tenerse en cuenta el Art. 204. En cuyo caso el trabajador gozará del  correspondiente DESCANSO COMPENSATORIO.
    
 ACLARACION
Conforme Ley 18.204 y Ley 20744 Art 204 en todo el territorio de la Nación, queda prohibido desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente, el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia en actividades, explotaciones, establecimientos o sitios de trabajo públicos o privados, aunque no perciban fines de lucro, sin otras excepciones que las autorizadas por los reglamentos que se dictaren en cumplimiento de la presente ley.

 Cro mercantil, ante cualquier duda comunicarse de lunes a viernes en horario de 8:00 hs a 16:00 hs a los teléfonos 02284-445003/422013 Int 423/24/25, o asesorate en vuestro gremio ubicado en calle Coronel Suárez Nº 2752 entrepiso.

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